este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Hildemaro Rumión Mateo, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.090.148, nacido en fecha 21-09-1975, de 39 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Benito Hersolo y Herenia Rumión, y domiciliado en San Antonio de Irapa, Calle El Mango, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Instigación a Delinquir, Restricción a la Libertad del Trabajo y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 286, 191, 192, 193 y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Bárbara Caroli Amadeis, Sil.....