DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del cese de la medida cautelar impuesta al adolescente xxxxxxx consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo; de la investigación que se le iniciara por la presunta comisión en el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxcon fundamento en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo; informando sobre el cese de .....