En consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar declara Terminado el procedimiento y Ordena el Archivo Judicial del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
Abg. ALBELU VILLARROEL