este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO fundamentada en la causal de ABANDONO VOLUNTARIO, prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana LAURA JOSÉ NASSAR PAZO, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.371, representada Judicialmente por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ GREIBE B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.964, contra el ciudadano MANUEL ALBERTO CABEZA CAPACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.589.535, quien estuvo representado judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS G. JIMÉNEZ FERMÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.576. SEGUNDO: DISUELTO EL MATRI.....