Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido.
Segundo: REVOCADA la sentencia apelada.
Tercero: CONDENADO A PAGAR EL PROGENITOR FAVOR DE SUS HIJAS, LAS NIÑAS omissis, los siguientes conceptos y cantidades:
a.- CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), mensuales, por pensión ordinaria de alimentos, depositados líquida y anticipadamente en la cuenta bancaria respectiva.
b.- EL EQUIVALENTE DE UN SALARIO MINIMO URBANO, en el mes de diciembre de cada año, como cuota especial de pensión, depositados líquida y anticipadamente en la cuenta bancaria respectiva.
c.- EL EQUIVALENTE DE UN SALARIO MÍNIMO URBANO, en el mes de agosto de cada año, como cuota .....