DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5°, en consecuencia se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-002312, seguida a el ciudadano FRANCISCO JAVIER PACHECO RIVAS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.529.689, residenciado en la calle Juncal, edificio Mi Moto, piso 01, apartamento 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se le siguió el proceso penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5°, y de los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.