Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.075.697, en virtud de que se le ha otorgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es EL DESTACAMENTO DE TRABAJO. Estableciéndose como lugar de Trabajo la Empresa CAMPAMENTO RECREACIONAL COMUNITARIO “MI CHIPI” en los horarios comprendido de lunes a sábado de 8: OO AM a 04: OO PM. En consecuencia se acuerda:
1. Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y envíese con oficio al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, con Copia de la presente .....