DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano FIDIAS ANTONIO CARABALLO CASTILLO quien es venezolano, mayor de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, nacido en fecha: 22-11-1962, de 50 años, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.951.467, hijo de Antonio Carballo y Teresa Castillo, de profesión pescador, soltero y residenciado en: Canchunchu Viejo, Urb. José Felix Rivas, Casa S/N, detrás del IUT, en la invasión, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artícul.....