Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Privada, Abg. Maruja del Valle Velásquez Sánchez, actuando en su condición de Representante Legal del adolescente XXXX, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 04/11/1.998, 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, soltero, sin oficio definido, hijo de XXXXX, procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos ÁNGEL JESÚS GUERRA JIMÉNEZ y WILFREDO ALEXANDER MARTÍNEZ PATIÑO, y .....