Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Jorge Adolfo García Noriega, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.520, hijo de Jorge Garcia y Jennys Noriega, y residenciado en: la Calle principal, casa N° 73, Barrio Bolivar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio de Suspension Condicional de La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Once,(1.....