este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal de Medida de Protección a favor de la Ciudadana MIRIAN BELLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.288.216, de 38 años de edad, estado civil soltera, obrera, teléfono 0412-4983769, y domiciliada en la recta de Guiria, cerca de la capilla Nuestra señora del carmen, casa sin numero tipo rancho, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, en su condición de Víctima Directa en la causa Nº 19F07--2C-608-10, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de su persona. y en consecuencia: Se acuerda RECORRIDOS POLICIALES en el domicilio de la victima por funcionarios del IAPES por el lapso de TRES MESES. Ofíciese al COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACADO EN EL MUNICIPIO BERMUDEZ, e impone.....