administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de Reconsideración de las medida contenida en el literal g del artículo 582 de la LOPNA, interpuesta por el Dr. Jesús Maiz, actuando como Defensor Publico del acusado: XXXXXXXXXXXXXXX; a quien la Fiscal Sexta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS MAITA y RAMÓN ALEXANDER MAITA (occisos) y JOSÉ GREGORIO MORÍN SÁNCHEZ,; por de conformidad con lo establecido en los artículos 548 de la LOPNA, relacionado con el artículo 264 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley