este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La Libertad sin restricciones a favor del adolescente OMISSIS, por considerar este tribunal que no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir la presunta participación del referido adolescente en el delito precalificado por la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de alteración del Orden Publico, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Vigente, y por cuanto se encuentra privado de su libertad se ordena su inmediata libertad, desde esta sala de audiencia: SEGUNDO: Ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Líbrese Boleta de Libertad y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se libraron el oficio y boleta correspondiente.