Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la Audiencia Especial solicitada por las Defensoras Públicas, abogadas SIOLIS CRESPO DIAZ Y SANDRA KASSIS HADID, en consecuencia se considera necesario y pertinente mantener a los acusados GONZALEZ MILLAN LUIS ENRIQUE Y JULIAN MIGUEL RONDON BELLORIN bajo la medida asegurativa de Privación Judicial Preventiva. Notifíquense a las partes de lo aquí decidido.