Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que este Tribunal por decisión de fecha 19 de Julio de 2024, Homologó el desistimiento suscrito, tal como consta a los folios 47 y 48 del expediente,y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve