este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 48 numeral 8° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el con el articulo 278 del Código Penal en relación con el articulo 108 numeral 7 en relación y articulo 110 del Código Penal, declara la PRESCRIPCION JUDICIAL DE LA PRESENTE ACCION PENAL en consecuencia por efecto de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA DE LA CAUSA seguida en contra de DANNY JOSÉ RODRÍGUEZ AGUSTÍNI, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 31 años de edad, estado civil: Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.036.859, de oficio Comerciante, nacido el 24-11-1980, hijo de Sonio Agustini de Rodríguez y Freddy Rodríguez, domiciliado en: Urb. Oropeza Castillo, casa 31, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del del.....