decide: ABSOLVER, al ciudadano YOSMER ANTONIO PÉREZ CASPE, venezolano, natural de el Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.286.148, de oficio ayudante de albañilería, nacido el 09/08/1990, hijo de Silvino Perez y Maritza Caspe y domiciliado en: La cumbre Río Chiquito del Pilar, casa sin numero cerca de la escuela básica Cumbre Río Chiquito, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de no comprobarse la culpabilidad del acusado en el hecho punible atribuido. En cuanto a la confiscación preventiva que recae en el vehiculo tipo moto incautado en el procedimiento, este Juzgado ordena la restitución y entrega del vehiculo a su legitimo propietario, de conformidad co.....