Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS RAFAEL PÉREZ SUNIAGA y CELESTE DEL JESÚS AGUILERA FONT, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha veintidós (22) de octubre del año mil novecientos ochenta y uno (22-10-1981).-