Este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre Bienes Muebles propiedad de las Demandadas, Ciudadanas SONIA LEONOR CÓRDOVA y MERCEDES ELOINA CÓRDOVA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.277.531 y V-513.199, respectivamente, con domicilio la primera, en la Urbanización Rómulo Gallegos, Edificio 6-A, planta baja, apartamento 01, sitio denominado Cascajal, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el sector Escuela Técnica, Parcela 37, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.012.500,00), que comprende, el doble de la cantidad demandada, en NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) y la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 112.500,00), por concepto de Costas, calculadas al 25% de la cantidad demandada.- En caso de que dicha Medida recayes.....