Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Richard Eduviges Farias Azocar, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-10-1.986, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.592.820, de oficio Herrero, soltero, hijo de Expedito Farias y Pastora Azocar, y residenciado en San Martín, calle 19 de Abril, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días, contados a partir de la imposición de la presente decisión.