Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: HECTOR LUIS MARCANO HERNANDEZ y TIBISAY OTTAYS OTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.702.639 y V-8.644.100, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NILDA VIVIANA SALMASI, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.989; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982); y así se decide.