En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos ANA RAFAELA MATA y ARCENIO MARIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.409.605 y V-2.649.797, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, MARIO RICARDO BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 27.525, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Manicuare, del Estado Sucre, en fecha seis (06) de enero de (1.960).-