En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: IGNMAR LUIS MENDOZA SUBERO y LUISA BEATRIZ ANTON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.358.123 y V-13.221.264 respectivamente, domiciliados Urbanización Los Chaimas, vereda N° 03, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la calle Porlamar Caiguire Abajo, Quinta Los Manueles, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 79 de fecha dieciocho (18) de abril de de mil novecientos noventa y o.....