en consecuencia este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto de fecha 27 de julio del presente año, que riela al folio 193 de la presente causa y ordena fijar la misma para dictar sentencia el décimo (10°), día de despacho siguiente al de hoy. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 14, 206 y 893 del