Este Tribunal Tercero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir de la siguiente manera: En pro del desarrollo físico e intelectual de los menores habidos en la unión matrimonial entre el imputado: LUIS ALFREDO CALDERA y OCTALIA MARIA PEREDA, se le ACUERDA medida cautelar sustitutiva al imputado: de PROHIBICION DE ACERCARSE A LA CIUDADANA OCTALIA MARIA PEREDA, sólo lo hará en cuanto a la obligación que tiene sobre los hijos en su condición de PADRE. Se DESESTIMA la solicitud en cuanto a la salida del referido imputado de la vivienda, por cuanto, es criterio de este Tribunal, que para que proceda este tipo de medidas es necesario que está plenamente demostrado el delito de: violencia física. sin embargo, en pro de los derechos que asiste a los menores, se le advierte al imputado que en caso de una nueva violación a las normas que rigen sobre la violencia contra la mujer y la familia, este Tribunal s.....