este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado :, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo Nº 453 ordinales: 3 y 4 y 6 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218, todos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Maria Guzmán y el Estado Venezolano, a cumplir de manera simultanea las medidas de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 620, literales "B" y "D" 624 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y los artículos 349 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dicha sanción será ejecutada por el ciudadano Juez.....