Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANDY RICARDO MATA MOYA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ..., ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales es decir, Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) quincenales, lo cual representa un Ochenta y dos por Ciento (82%) del sueldo mínimo, además del Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artícul.....