Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos GRIDELIS SUSANA LOPEZ ROMERO, MARLENES JOSEFINA VELASQUEZ, LUIS BELTRAN MARIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.485, 8.639.731 y 5.076.281, respectivamente. Debidamente asistido por el abogado JOSÉ AZOCAR RAMOS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.936.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos GRIDELIS SUSANA LOPEZ ROMERO, MARLENES JOSEFINA VELASQUEZ, LUIS BELTRAN MARIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de ide.....