En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologado el Pre-acuerdo conciliatorio, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de 01 mes, en los siguientes términos:
Primero: no meterse con la victima ni sus familiares.
Segundo: Que durante ese lapso deberá comunicar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cualquier cambio de residencia, domicilio, o lugar de trabajo.
Tercero: Que las imputadas, deberán recibir orientación social una vez al mes, por la Trabajadora social adscrita a ésta Sección penal. En Consecuencia Líbrese Oficio a la Trabajadora social adscrita a la Sección penal de Adolescente Extensión Carúpano.-Cúmplase