En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, DECRETA: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LORENZO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-510.785, y con domicilio en la urbanización Cumanagoto Norte, Avenida 02, N° 45, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 y 309 del Código Civil, designa TUTOR INTERINO a la Ciudadana, ARELYS JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.120.199, con domicilio en la Urbanización Cumanagoto Norte, Avenida 02, Nro 45, de esta Ciudad Cumaná, Estado Sucre, en su condición de .....