por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad contenidas en el artículo 582 literales "C, y "F" de la LOPNA quedando el mismo obligado presentarse cada Ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de acercarse a las victimas; a quien se le inicio investigación por la presunta participación por unos de los delitos Contra las Personas y Daños a la Propiedad, previsto en los artículos 416 en concordancia con los artículo 473 y 474 ejusdem, cometido en perjuicio de las victimas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, y se declara con lugar la calificación de flagrancia, en relación a la aprehensión del adolescente.