Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE, el beneficio de Régimen Abierto al penado ORLANDO JOSE LEON MARCHAN Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 13-03-86, de estado civil soltero, residenciado en la Calle 19 de Abril, No-11, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Héctor Luis León y Luisa Marchan, Titular de la Cédula de Identidad No-18.417.623, por haber emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, pronóstico DESFAVORABLE en su contra; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1° y 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta a la libertad condicional al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, que sería en fecha: 04-12-07, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena, e.....