Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que el penado DOUGLAS JOSE RIVAS, Venezolano, natural de Cumaná-Estado Sucre, domiciliado en Urbanización Cascajal, Calle Nº 101, Casa Nº 25, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.660.031, continué disfrutando del Beneficio de Libertad Condicional en las mismas condiciones en las que fue acordado en fecha 13 de abril de 2005, por el resto de la pena que le falta por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO pena que cumpliría el día 30-11-2010 a las 12