Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, decretada por decisión de la Corte de Apelaciones en fecha 08 de Agosto de 2008, en contra del acusado Juan Carlos Presilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.829.338, a quien la Fiscalía del Ministerio Publico le imputa los delitos de HOMICIDO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIAS DE ALEVOSIA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y VIOLACIÓN DE DOMICILIO. Por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma conforme a los artículos 250, 251 primer aparte, 252 y 243 primer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Conforme al artículo 175 ejusdem, n.....