Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve Declarar sin lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente OMISSIS; por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana JUANA MARÍA MUÑOZ DE CARDOZO, virtud de que el prenombrado adolescente desconoce la investigación iniciada en su contra, y aun el Ministerio Público, no ha agotado la vía del Mandato de Conducción, en tal sentido remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.