Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALBERDIO JOSE MANEIRO MANEIRO, plenamente identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 numeral 1,2,y 3 251 numeral 2 Y 252 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 2777 ambos del Código Penal . Remítase el asunto a fiscalía en el lapso legal