Dispositiva
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la admisión de las pruebas promovidas por la defensa Abg. Mildred Guerra Edgehill, de conformidad con lo previsto en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello, se acuerda citar a los testigos promovidos por la defensa y que han sido admitidos por este Tribunal, los ciudadanos: Ronnis José Rodríguez Centeno, Mildred Maria Cabrera Villahermosa, Jorge Luis García Maican, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.971.272, 10.508.113 y 19.909.589 respectivamente; los cuales deberán citarse en la dirección aportada por la defensa, la cual consta en el escrito de solicitud, para que comparezcan a este Circuito Judicial Penal del Est.....