Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REVOCA la referida formula y con ocasión a la presente decisión, ordena la permanencia en reclusión del penado de autos Se acuerda con lugar las copias simples del acta solicitada por las partes, por no ser contrario a derecho su pedimento.- Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.-