Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano CARMELO JOSE ROJAS GALLARDO, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad 16.841.911, nacido en fecha 05-12-80, soltero, hijo de Expedita Gallardo y Pedro Luis Rojas, residenciado en el Cerro El Caratal, El Charcal, casa S/N, por la toma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de s.....