DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001764, seguida al ciudadano VICTOR ALEJANDRO SALAZAR CARABALLO, quien es Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.916.687, nacido en fecha 22-10-83, residenciado en el Mangle, cerca del Parque Carúpano, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; a quien se le siguió el proceso penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6°, en concordancia con el artículo 110 parágrafo 2° del Código Penal, y de los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.