En consecuencia este Juzgado de Primero de Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena dar por terminado el presente expediente y se ordena su archivo.- Cúmplase lo ordenado.-