En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTES LAS DETENCIONES de las adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, y 277 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 3, numerales 2º, 4º y 5º ejusdem, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, .....