Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguido en contra de los acusados ciudadanos: UBALDO RAMÓN DÍAZ GALLARDO, IVANOVIK JOSÉ SUNIAGA MANEIRO y DANIEL JOSÉ VISAEZ TINEO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al haber sido afectado el Principio de Inmediación y Concentración, todo de conformidad con los artículos 16, 315, 318 y 320 todos del Código Orgánico .....