El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano JUAN MANUEL CESÍN MARÍN, venezolano, nacido en fecha 04/11/1983, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.085, casado, hijo de Odalys del Valle Marin y Juan Francisco Cesin, de profesión u oficio Técnico en laboratorio Clínico, con domicilio en Urbanización Bermúdez, Bloque Nº 23, Piso 1, Apartamento Nº 3, Cumana, Estado Sucre, de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sa.....