Al respecto observa este Tribunal que si bien es cierto este Tribunal obtiene información por conducto de la Directora del supra mencionado Centro de Tratamiento Comunitario, tampoco es menos cierto que a la presente fecha, se ha debido de recibir una comunicación del Tribunal de Control N° 01 de Barcelona, haciendo a este Tribunal del conocimiento del proceso penal que se le sigue al penado de autos a la orden de este Tribunal y la situación actual de dicho proceso, motivo por el cual y ante tal omisión, se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial de Barcelona, infórmandole que el ciudadano PANTOJA GONZALEZ PEDRO, se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de que tenga a bien informar a este Despacho el estado actual del penado de autos, asimismo para que preste la correspondiente colaboración en el sentido de que se sirva ordenar con carácter de urgencia el traslado del ciudadano PANTOJ.....