este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ABANDONADA LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por el ciudadano ESTELIO ENRIQUE SEMINARIO MELO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-841671 asistido por el abogado JESÚS ARMANDO LÓPEZ en contra del ciudadano DOROTEO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6379601 asistido por la Defensora Pública Penal CARMEN YUDITH YNDRIAGO por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 422 y 424 del Código Penal Vigente, sobre la base del tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no haber instado la parte acusadora el proceso por más de veinte días hábiles desde su última petición, estimando el Tribunal como no maliciosa la acción incoada por encontrarse fundada en razones de hecho que estimas.....