DISPOSITIVA
De todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Admitida como ha sido parcialmente la Acusación Fiscal, en consecuencia a todo lo antes expuesto, este Tribunal acuerda admitir la totalidad de la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSE FELIX MORENO LEON, venezolano, casado, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.840 , de Profesión u Oficio Técnico de Refrigeración, Domiciliado en el caserío Guasimal Arriba, vía principal, casa S/N, antes de la entrada de la Represa, vía el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, hijo de Tomás Enrique Moreno de Martínez y Miguelina Moreno, y se acuerda CONDENAR por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, por considerars.....