por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de quince (15) días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana CRUZ MARGARITA SALAZAR ROQUE; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la cau.....