este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción que por COBRO DE BOLÍVARES incoaran los ciudadanos ABILIO CAMPOS ANTUNEZ, PLÁCIDO CAMPOS ANTUNEZ, DANIEL CAMPOS ANTUNEZ, OTILIA CAMPOS ANTUNEZ, NATALY DEL VALLE CAMPOS YEGRES y DANIELA CAMPOS YEGRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.463.337, 11.376.825, 35.541.224, 35.542.346 y 17.538.416, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL MARCANO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.821; contra el ciudadano FRANKLIN OSWALDO LEAL CELIS, titular de la cédula de identidad Nº 4.682.435, representado judicialmente por el profesional del Derecho ÁNGEL CARLOS VITOS SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.864. Y así.....