este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JESUS EDUARDO MARRERO GONZALEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.440.469,, la cual cumplirá en la residencia, ubicada en la casa de su madre en la siguiente dirección: EL LLANITO, CALLE GUAICAIPURO, EDIFICIO TIBISAY, PISO 1, APARTAMENTO 24, PETARE, ESTADO MIRANDA. Le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS; la cual vence en fecha: 12-10-2008; ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Residir en el Territorio del Estado Distrito Capital y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Petare, y presentarse con la periodicidad que indique tal autoridad que no podrá ser más de una vez diaria.....